Los contratos de fletamento deben constar en poliza escrita con contenidos minimos incluyendo individualizacion de embarcacion, datos de partes, condiciones entrega, duracion, monto y forma pago del flete.
Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de fletamento serán los siguientes:
I. Los elementos de individualización de la embarcación;
II. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;
III. En su caso, lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. En su caso, lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;
V. En su caso, duración del fletamento;
VI. Monto y forma de pago del flete; y
VII. La facultad o no de subfletar o ceder determinados derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Similarmente al articulo 116, todos los elementos minimos deben verificarse. La omision de algun requisito puede afectar validez del contrato o generar conflictos en interpretacion de obligaciones.
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