El transportista no puede retener mercancías una vez iniciada la descarga por falta de pago del flete, pero puede solicitar embargo precautorio ante el Juez de Distrito. Los creditos privilegiados dan derecho a ejecucion sobre la embarcacion, fletes o cargas.
Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener a bordo las mercancías por el hecho de no haberle sido pagado el flete, pero podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente del lugar de desembarque que se decrete embargo precautorio sobre las mismas en términos de lo dispuesto por el Capítulo II del Título Noveno de esta Ley. En todo caso, el transportista deberá depositar las mercancías en un lugar que no perjudique los servicios portuarios, a costa de los propietarios de la carga.
Los créditos privilegiados marítimos darán lugar a la ejecución por su importe total, sobre la embarcación, fletes o cargas afectos al pago de los mismos. Por lo cual, a petición del actor se decretará el embargo o se confirmará la retención de éstos al admitir la demanda. El acreedor hipotecario podrá pagar o tomar a su cargo los créditos privilegiados que le precedan, caso en el cual la hipoteca quedará en el primer rango.
CAPÍTULO VI DE LA HIPOTECA MARÍTIMA
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo balancea derechos del transportista con fluidez comercial portuaria. Los transportistas deben conocer el procedimiento de embargo precautorio como alternativa legal a la retencion fisica, y los abogados deben dirigir estos tramites oportunamente.
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