La hipoteca marítima puede constituirse sobre embarcaciones construidas o en construccion por el propietario o tercero a su favor. Debe constar en instrumento ante notario o fedatario publico y su inscripcion en el Registro Publico Marítimo Nacional determina preferencia.
Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción. La hipoteca marítima podrá ser constituida tanto por el propietario de la embarcación como por un tercero a su favor.
Para la constitución de las hipotecas marítimas se estará a lo establecido por esta Ley y a falta de disposición expresa en ella, a lo ordenado en el Código Civil Federal.
La constitución de la hipoteca deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, o cualquier otro fedatario público de acuerdo con la legislación del Estado extranjero en que se haya constituido.
La orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La hipoteca marítima requiere solemnidades especiales y debe formalizarse ante notario para tener validez. Se aplica supletoriamente el Codigo Civil Federal en lo no previsto. Los asesores deben revisar cuidadosamente que la orden de inscripcion sea clara respecto del grado de preferencia.
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