Si el asegurado descarga las mercancias en un puerto mas cercano que el designado por conveniencia propia, el asegurador no esta obligado a rebajar la prima.
Si por conveniencia del asegurado las mercancías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para terminar el viaje, el asegurador no estará obligado a hacer rebaja alguna de la prima contratada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion que protege los intereses del asegurador contra cambios unilaterales de ruta. El asegurado que modifica el viaje por su cuenta no obtiene reembolso de prima, aunque el riesgo sea menor.
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