LNCM

Artículo 224. Descarga en puerto mas proximo sin rebaja

Si el asegurado descarga las mercanci­as en un puerto mas cercano que el designado por conveniencia propia, el asegurador no esta obligado a rebajar la prima.

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Texto Legal

Si por conveniencia del asegurado las mercancías se descargaren en un puerto más próximo que el designado para terminar el viaje, el asegurador no estará obligado a hacer rebaja alguna de la prima contratada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion que protege los intereses del asegurador contra cambios unilaterales de ruta. El asegurado que modifica el viaje por su cuenta no obtiene reembolso de prima, aunque el riesgo sea menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 224 del LNCM?

Si el asegurado descarga las mercanci­as en un puerto mas cercano que el designado por conveniencia propia, el asegurador no esta obligado a rebajar la prima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 224 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Disposicion que protege los intereses del asegurador contra cambios unilaterales de ruta. El asegurado que modifica el viaje por su cuenta no obtiene reembolso de prima, aunque el riesgo sea menor.

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