LNCM

Artículo 223. Derecho de dejacion de mercancia

El propietario puede dejacion (abandono) de mercanci­as si las gestiones para conducirlas al puerto de destino no encuentran embarcacion disponible.

seguro maritimocargamentodejacionabandono de cargo

Texto Legal

El propietario de las mercancías podrá hacer dejación de éstas cuando las gestiones realizadas por los interesados en la carga, el capitán y los aseguradores para conducirlas al puerto de destino de conformidad con este título, no hubieren tenido como resultado encontrar una embarcación en la cual verificar su transporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Opcion de ultima instancia para propietarios cuando no hay transporte disponible. La dejacion es un derecho pero debe documentarse que se agotaron gestiones previas con interesados y capitanes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LNCM?

El propietario puede dejacion (abandono) de mercanci­as si las gestiones para conducirlas al puerto de destino no encuentran embarcacion disponible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Opcion de ultima instancia para propietarios cuando no hay transporte disponible. La dejacion es un derecho pero debe documentarse que se agotaron gestiones previas con interesados y capitanes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 223 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 223 LNCM desde tu celular