LNCM

Artículo 222. Plazo para conducir mercancia puerto destino

El asegurado tiene seis meses para conducir las mercanci­as al puerto designado contados desde la notificacion al asegurador, o desde vigencia del contrato si no notifica.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el asegurado gozará del término de seis meses para conducir las mercancías al puerto de su destino contado a partir del día en que le hubiere dado aviso al asegurador. En defecto de este aviso, la prescripción del plazo se computará desde la fecha de entrada en vigor del contrato de seguro.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo clave para definir extincion de derechos. La omision de notificacion acelera la prescripcion desde la vigencia del contrato, no desde el evento, lo que puede perjudicar al asegurado si no actua rapido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del LNCM?

El asegurado tiene seis meses para conducir las mercanci­as al puerto designado contados desde la notificacion al asegurador, o desde vigencia del contrato si no notifica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo clave para definir extincion de derechos. La omision de notificacion acelera la prescripcion desde la vigencia del contrato, no desde el evento, lo que puede perjudicar al asegurado si no actua rapido.

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