El asegurado tiene dos meses desde conocimiento efectivo de perdida total real o implicita para comunicar por escrito al asegurador su intencion de hacer dejacion. Perdida implicita implica disminucion de valor en setenta y cinco por ciento.
En caso de pérdida total, real o implícita, el asegurado tendrá un plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento efectivo de la pérdida, para comunicar por escrito al asegurador su intención de hacer dejación. Por pérdida total implícita se entenderá la disminución del valor asegurado, en al menos tres cuartas partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo perentorio de dos meses es critico: vencido, se pierde derecho a dejacion. Combina perdida real (hundimiento) e implicita (dano severo). Contadores deben crear alertas de calendario para embarcaciones con siniestros reportados.
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