LNCM

Artículo 244. Plazo para comunicar dejacion de perdida total

El asegurado tiene dos meses desde conocimiento efectivo de perdida total real o implicita para comunicar por escrito al asegurador su intencion de hacer dejacion. Perdida implicita implica disminucion de valor en setenta y cinco por ciento.

plazo dejaciondos mesesperdida implicitanotificacion

Texto Legal

En caso de pérdida total, real o implícita, el asegurado tendrá un plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento efectivo de la pérdida, para comunicar por escrito al asegurador su intención de hacer dejación. Por pérdida total implícita se entenderá la disminución del valor asegurado, en al menos tres cuartas partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo perentorio de dos meses es critico: vencido, se pierde derecho a dejacion. Combina perdida real (hundimiento) e implicita (dano severo). Contadores deben crear alertas de calendario para embarcaciones con siniestros reportados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del LNCM?

El asegurado tiene dos meses desde conocimiento efectivo de perdida total real o implicita para comunicar por escrito al asegurador su intencion de hacer dejacion. Perdida implicita implica disminucion de valor en setenta y cinco por ciento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 244 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo perentorio de dos meses es critico: vencido, se pierde derecho a dejacion. Combina perdida real (hundimiento) e implicita (dano severo). Contadores deben crear alertas de calendario para embarcaciones con siniestros reportados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 244 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 244 LNCM desde tu celular