LNCM

Artículo 191. Obligacion asegurado contribuir salvamento prevencion

Asegurado debe contribuir a salvamento de objetos asegurados y tomar medidas para evitar daños; debe solicitar instrucciones al asegurador si no hay prisa; gastos son pagados hasta valor del daño evitado.

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Texto Legal

El asegurado estará obligado a contribuir al salvamento de los objetos asegurados. El beneficiario del seguro deberá tomar todas las medidas para evitar o disminuir el daño. Si no hubiere peligro en la demora, los interesados deberán solicitar instrucciones al asegurador y se atendrán a ellas.

Los gastos en que incurra el asegurado a este respecto, le serán pagados por el asegurador, con límite del valor del daño evitado. La cobertura señalada en este artículo, será adicional a la cobertura de daños o perjuicios de las cosas aseguradas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Crea obligacion mutual de diligencia. Asegurado que actúe negligentemente puede perder cobertura; contacto con asegurador ante emergencia es recomendable pero no siempre obligatorio si riesgo es grave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del LNCM?

Asegurado debe contribuir a salvamento de objetos asegurados y tomar medidas para evitar daños; debe solicitar instrucciones al asegurador si no hay prisa; gastos son pagados hasta valor del daño evitado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Crea obligacion mutual de diligencia. Asegurado que actúe negligentemente puede perder cobertura; contacto con asegurador ante emergencia es recomendable pero no siempre obligatorio si riesgo es grave.

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