Asegurado debe contribuir a salvamento de objetos asegurados y tomar medidas para evitar daños; debe solicitar instrucciones al asegurador si no hay prisa; gastos son pagados hasta valor del daño evitado.
El asegurado estará obligado a contribuir al salvamento de los objetos asegurados. El beneficiario del seguro deberá tomar todas las medidas para evitar o disminuir el daño. Si no hubiere peligro en la demora, los interesados deberán solicitar instrucciones al asegurador y se atendrán a ellas.
Los gastos en que incurra el asegurado a este respecto, le serán pagados por el asegurador, con límite del valor del daño evitado. La cobertura señalada en este artículo, será adicional a la cobertura de daños o perjuicios de las cosas aseguradas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crea obligacion mutual de diligencia. Asegurado que actúe negligentemente puede perder cobertura; contacto con asegurador ante emergencia es recomendable pero no siempre obligatorio si riesgo es grave.
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Art. 190. Cobertura adicional averia comun salvamento
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Art. 192. Valuacion daños limite valor asegurado
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