LNCM

Artículo 67. Respuestas de capitanías

Las capitanías de puerto deben responder por escrito a solicitudes de certificación e inspección, así como a quejas. Deben mantener un registro público de estas quejas.

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Texto Legal

Las capitanías de puerto estarán obligadas a responder por escrito las solicitudes de certificación e inspección, así como las quejas relacionadas con estos servicios. Además, deberá mantener un libro abierto al público en donde consten dichas quejas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las capitanías deben ser proactivas en la gestión de quejas para mantener la confianza pública. Un registro transparente puede ayudar a mejorar la percepción del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LNCM?

Las capitanías de puerto deben responder por escrito a solicitudes de certificación e inspección, así como a quejas. Deben mantener un registro público de estas quejas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Las capitanías deben ser proactivas en la gestión de quejas para mantener la confianza pública. Un registro transparente puede ayudar a mejorar la percepción del servicio.

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