LNCM

Artículo 68. Prioridad en obligaciones internacionales

Las capitanías de puerto deben priorizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de tratados internacionales a través de sus inspectores.

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Texto Legal

Las capitanías de puerto a través de los inspectores a ellas adscritos darán prioridad al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados Internacionales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las capitanías estén bien informadas sobre los tratados internacionales para evitar sanciones. La capacitación continua de los inspectores es clave.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LNCM?

Las capitanías de puerto deben priorizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de tratados internacionales a través de sus inspectores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Es fundamental que las capitanías estén bien informadas sobre los tratados internacionales para evitar sanciones. La capacitación continua de los inspectores es clave.

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