LNCM

Artículo 27. Autoridad del capitan y su responsabilidad

Capitan o patron es primera autoridad a bordo, representante de autoridades mexicanas y naviero en aguas extranjeras. Es responsable de embarcacion, tripulacion, pasajeros, cargamento y actos juridicos.

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Texto Legal

Las tripulaciones de embarcaciones, deberán contar con un capitán o patrón, así como con los oficiales que corresponda, según se establezca en los términos de los Tratados Internacionales, de esta Ley y su respectivo reglamento. El capitán o patrón deberá permanecer en su cargo mientras no sea relevado y por cuestiones de seguridad deba permanecer en su puesto.

El capitán de la embarcación será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de éstas, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aún cuando no se encuentre a bordo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Responsabilidad integral del capitan incluso respecto actos juridicos aunque no este a bordo. Esta autoridad fundamental debe ejercer con capacidad legal y tecnica certificada. Permanece en cargo hasta relevo conforme seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LNCM?

Capitan o patron es primera autoridad a bordo, representante de autoridades mexicanas y naviero en aguas extranjeras. Es responsable de embarcacion, tripulacion, pasajeros, cargamento y actos juridicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Responsabilidad integral del capitan incluso respecto actos juridicos aunque no este a bordo. Esta autoridad fundamental debe ejercer con capacidad legal y tecnica certificada. Permanece en cargo hasta relevo conforme seguridad.

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