LNCM

Artículo 28. Funciones del capitan a bordo

Capitan mantiene orden y disciplina, registra diario de navegacion, actua como auxiliar de ministerio publico, oficial de registro civil y ejerce autoridad sobre personas y cosas a bordo.

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Texto Legal

El capitán tendrá las siguientes funciones a bordo de las embarcaciones:

I.- Mantener el orden y la disciplina, debiendo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos;

II.- Mantener actualizado el Diario de Navegación y los demás libros y documentos exigidos por los Tratados Internacionales, la legislación y los reglamentos aplicables. Las anotaciones en los libros y documentos que deban mantenerse en virtud de las disposiciones antes citadas;

III.- Actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal;

IV.- Actuar como oficial del Registro Civil y levantar testamentos, en los términos del Código Civil Federal; y

V.- Ejercer su autoridad sobre las personas y cosas que se encuentren a bordo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El capitan acumula funciones administrativas, policiales y notariales. Asegure mantenimiento rigoroso del diario de navegacion pues constituye documento probatorio de incidentes. Estas funciones requieren capacitacion especifica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LNCM?

Capitan mantiene orden y disciplina, registra diario de navegacion, actua como auxiliar de ministerio publico, oficial de registro civil y ejerce autoridad sobre personas y cosas a bordo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

El capitan acumula funciones administrativas, policiales y notariales. Asegure mantenimiento rigoroso del diario de navegacion pues constituye documento probatorio de incidentes. Estas funciones requieren capacitacion especifica.

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