Reconoce validez de contratos maritimos aun sin celebracion formal si la correspondencia entre partes establece terminos y han iniciado ejecucion. El contrato existe en los terminos convenidos posteriormente.
Si un contrato aún no ha sido celebrado, pero de la correspondencia cruzada entre las partes se derivan los términos del mismo, y éstas han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia posterior a la celebración.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave para comercio maritimo contemporaneo donde negociaciones ocurren por email/EDI. La ejecucion parcial de operaciones puede constituir aceptacion implicita del contrato; documente todas las comunicaciones.
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