LNCM

Artículo 257. Validez de contratos maritimos incompletos

Reconoce validez de contratos maritimos aun sin celebracion formal si la correspondencia entre partes establece terminos y han iniciado ejecucion. El contrato existe en los terminos convenidos posteriormente.

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Texto Legal

Si un contrato aún no ha sido celebrado, pero de la correspondencia cruzada entre las partes se derivan los términos del mismo, y éstas han empezado a ejecutarlo, se entenderá que el contrato existe y es válido en los términos en que las partes lo hayan convenido en su correspondencia posterior a la celebración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para comercio maritimo contemporaneo donde negociaciones ocurren por email/EDI. La ejecucion parcial de operaciones puede constituir aceptacion implicita del contrato; documente todas las comunicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 257 del LNCM?

Reconoce validez de contratos maritimos aun sin celebracion formal si la correspondencia entre partes establece terminos y han iniciado ejecucion. El contrato existe en los terminos convenidos posteriormente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 257 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo clave para comercio maritimo contemporaneo donde negociaciones ocurren por email/EDI. La ejecucion parcial de operaciones puede constituir aceptacion implicita del contrato; documente todas las comunicaciones.

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