Establece que los INCOTERMS referenciados en contratos marítimos se aplican conforme a su edicion vigente al momento de celebracion, permitiendo modificaciones por correspondencia entre partes. Se reconoce validez a los cambios convenidos posteriormente.
Cuando en los contratos regulados por el presente título, los contratantes se refieran al o los Términos Internacionales de Comercio -en los sucesivo INCOTERM o INCOTERMS respectivamente- de la Cámara Internacional de Comercio, se entenderá que el contrato celebrado corresponde a alguna de las modalidades marítimas según sea el caso, tal y como se conozcan en su edición vigente al momento de la celebración del contrato, salvo que parte del contenido obligacional del mismo se hubiere modificado mediante convenio por correspondencia de cualquier medio de transmisión de datos cruzada entre las partes; en cuyo caso se entenderá que la compraventa marítima fue modificada en los términos de la referida correspondencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental para operaciones comerciales marítimas. Recuerde que cualquier modificacion a INCOTERMS debe constar en correspondencia documentada entre partes; esto es critico para evitar disputas sobre obligaciones de entrega y despacho aduanero.
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