LNCM

Artículo 255. Leyes aplicables a compraventa maritima

Compraventa maritima se rige por Convencion ONU sobre Contratos de Compraventa Internacional, Convencion sobre Prescripcion, Convencion sobre Representacion, y supletoriamente por Codigo de Comercio y Codigo Civil Federal.

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Texto Legal

Toda compraventa marítima estará regida por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de Mercaderías, por la Convención sobre la Representación en la Compraventa Internacional de Mercancías, y de modo supletorio por el Código de Comercio y el Código Civil Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Jerarquia normativa clara: primero ONU (CISG si aplica), luego tratados especializados, finalmente derechos internos mexicanos. Abogados deben revisar si vendedor/comprador estan en paises suscriptores CISG; si no, aplica directo Codigo Comercio mexicano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 255 del LNCM?

Compraventa maritima se rige por Convencion ONU sobre Contratos de Compraventa Internacional, Convencion sobre Prescripcion, Convencion sobre Representacion, y supletoriamente por Codigo de Comercio y Codigo Civil Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 255 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Jerarquia normativa clara: primero ONU (CISG si aplica), luego tratados especializados, finalmente derechos internos mexicanos. Abogados deben revisar si vendedor/comprador estan en paises suscriptores CISG; si no, aplica directo Codigo Comercio mexicano.

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