LNCM

Artículo 72. Inspección de equipos de seguridad

El servicio de inspección de equipos de seguridad marítima se regirá por tratados internacionales y normas oficiales mexicanas.

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Texto Legal

El servicio de inspección y verificación a botes, balsas, chalecos, aros salvavidas, señales de socorro, equipo para la extinción de incendios, equipos de radiocomunicación marítima, captación de información meteorológica y demás elementos aplicables requeridos para la seguridad de la vida humana en el mar, se prestarán en la forma y términos que establecen los Tratados Internacionales en la materia, los reglamentos aplicables y las normas oficiales mexicanas.

Los dispositivos y medios de salvamento e instalaciones que se dediquen a su mantenimiento deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas y las que establezcan los Tratados Internacionales en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que todos sus equipos de seguridad cumplan con las normas internacionales y nacionales. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LNCM?

El servicio de inspección de equipos de seguridad marítima se regirá por tratados internacionales y normas oficiales mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Las empresas deben asegurarse de que todos sus equipos de seguridad cumplan con las normas internacionales y nacionales. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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