LNCM

Artículo 73. Certificado técnico de operación

Los artefactos navales necesitan un certificado técnico de operación y navegabilidad para ser trasladados a su lugar de desmantelamiento.

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Texto Legal

Los artefactos navales requerirán de un certificado técnico de operación y navegabilidad expedido por la Secretaría cuando requieran ser desplazados a su lugar de desmantelamiento o donde serán desguazados definitivamente.

La Secretaría determinará las medidas de prevención, control de tráfico y señalamiento marítimos durante el traslado o remolque de los artefactos navales cuando lo exijan las condiciones del mismo. Artículo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los propietarios de artefactos navales gestionen adecuadamente el certificado técnico antes de cualquier traslado. Esto evitará problemas legales y operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LNCM?

Los artefactos navales necesitan un certificado técnico de operación y navegabilidad para ser trasladados a su lugar de desmantelamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Es esencial que los propietarios de artefactos navales gestionen adecuadamente el certificado técnico antes de cualquier traslado. Esto evitará problemas legales y operativos.

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