LNCM

Artículo 71. Facilitación de inspecciones

Los propietarios y tripulantes deben facilitar las inspecciones y proporcionar la información solicitada, garantizando la seguridad de la embarcación.

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Texto Legal

Los propietarios, navieros, operadores, agentes navieros, capitanes y tripulantes de las embarcaciones están obligados a facilitar las inspecciones a las que se refiere este capítulo, para lo cual deberán proporcionar la información que se les solicite, así como ejecutar las maniobras que se les requieran, siempre que no se exponga la seguridad de la embarcación y la de las instalaciones portuarias.

En caso de diferencia con el inspector, cualquiera de los sujetos citados en este artículo, estará facultado para comunicarse con el capitán de puerto durante la inspección, quien estará obligado a resolverla a la brevedad posible, sin perjuicio del derecho de aquellos para hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las empresas capaciten a su personal sobre la importancia de facilitar las inspecciones. Esto puede ayudar a evitar conflictos y sanciones durante el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LNCM?

Los propietarios y tripulantes deben facilitar las inspecciones y proporcionar la información solicitada, garantizando la seguridad de la embarcación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Es recomendable que las empresas capaciten a su personal sobre la importancia de facilitar las inspecciones. Esto puede ayudar a evitar conflictos y sanciones durante el proceso.

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