LNCM

Artículo 70. Inspección de embarcaciones extranjeras

Cada capitanía de puerto debe inspeccionar al menos el 20% de las embarcaciones extranjeras en sus puertos, conforme a acuerdos internacionales.

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Texto Legal

Cada capitanía de puerto, a través de los inspectores a ellas adscritos, deberán inspeccionar al menos a un veinte por ciento de las embarcaciones extranjeras que se encuentren en sus respectivos puertos, de conformidad con el Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto. Artículo reformado DOF 07-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las capitanías deben planificar sus inspecciones para cumplir con este requisito. Esto puede implicar la necesidad de recursos adicionales para manejar el volumen de inspecciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LNCM?

Cada capitanía de puerto debe inspeccionar al menos el 20% de las embarcaciones extranjeras en sus puertos, conforme a acuerdos internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Las capitanías deben planificar sus inspecciones para cumplir con este requisito. Esto puede implicar la necesidad de recursos adicionales para manejar el volumen de inspecciones.

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