LNCM

Artículo 196. Valor de embarcacion y mercancia

Establece que el valor de la embarcacion se determina por lo estipulado en la poliza de seguro, o su valor al inicio del riesgo si no se especifica. El valor de las mercancias es el corriente en su lugar de destino.

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Texto Legal

Se considerará valor de la embarcación, el que se haya estipulado en la póliza de seguro correspondiente. Si las partes fueren omisas en tal estipulación, el valor de la embarcación será el que tenga al iniciarse el riesgo; y de las mercancías o efectos, el corriente en el lugar de su destino.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para cuantificar siniestros. En la practica, asegurador y asegurado deben acordar explicitamente el valor en poliza para evitar controversias; si no lo hacen, opera automaticamente la valuacion de mercado al momento de inicio del riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LNCM?

Establece que el valor de la embarcacion se determina por lo estipulado en la poliza de seguro, o su valor al inicio del riesgo si no se especifica. El valor de las mercancias es el corriente en su lugar de destino.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Fundamental para cuantificar siniestros. En la practica, asegurador y asegurado deben acordar explicitamente el valor en poliza para evitar controversias; si no lo hacen, opera automaticamente la valuacion de mercado al momento de inicio del riesgo.

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