LNCM

Artículo 197. Carga de prueba del asegurador

El asegurador tiene la obligacion de probar que el siniestro ocurrio por un riesgo no comprendido en la poliza para eximirse de su responsabilidad.

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Texto Legal

Corresponderá al asegurador la carga de la prueba consistente en argumentar que el siniestro ha ocurrido por un riesgo no comprendido en la póliza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla procesal clave que favorece al asegurado: el asegurador no puede negarse a pagar argumentando vagamente que el riesgo no estaba cubierto; debe acreditar especificamente que el siniestro cae fuera del alcance de la cobertura contratada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LNCM?

El asegurador tiene la obligacion de probar que el siniestro ocurrio por un riesgo no comprendido en la poliza para eximirse de su responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Regla procesal clave que favorece al asegurado: el asegurador no puede negarse a pagar argumentando vagamente que el riesgo no estaba cubierto; debe acreditar especificamente que el siniestro cae fuera del alcance de la cobertura contratada.

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