LNCM

Artículo 198. Nulidad del contrato de seguro

Declara nulo el contrato de seguro maritimo cuando recae sobre generos ilicitos, embarcaciones dedicadas al contrabando, embarcaciones que no zarpen en plazo, cambios injustificados de ruta, o mercancias con valoracion falseada.

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Texto Legal

Será nulo el contrato de seguro marítimo que recaiga sobre:

I. Los géneros de comercio ilícito;

II. La embarcación dedicada al contrabando;

III. La embarcación que sin mediar fuerza mayor que lo impida, no se hiciere a la mar en los seis meses siguientes a la fecha de expedición de la póliza de no haberse informado las causas de dicha omisión a los aseguradores;

IV. La embarcación que injustificadamente se dirija a un punto distinto del estipulado; y

V. Cosas en cuya valoración se hubiere falseado información.

Salvo pacto en contrario, no se considerará nulo el contrato cuando la embarcación se encuentre en dique seco para reparaciones o revisiones sin importar el tiempo que éstas requieran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental de politica publica que previene uso del seguro para actividades criminales. La excepcion por dique seco es relevante para operaciones legitimas de mantenimiento que pueden extenderse sin limite temporal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LNCM?

Declara nulo el contrato de seguro maritimo cuando recae sobre generos ilicitos, embarcaciones dedicadas al contrabando, embarcaciones que no zarpen en plazo, cambios injustificados de ruta, o mercancias con valoracion falseada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Articulo fundamental de politica publica que previene uso del seguro para actividades criminales. La excepcion por dique seco es relevante para operaciones legitimas de mantenimiento que pueden extenderse sin limite temporal.

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