LNCM

Artículo 199. Prima adicional por riesgo de guerra

Si la poliza estipula aumento de prima por riesgo de guerra pero no fija el porcentaje, este se determinara conforme a usos y costumbres del mercado internacional de seguro maritimo.

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Texto Legal

Si se hubiere estipulado en la póliza un aumento de prima en caso de sobrevenir un riesgo de guerra, y no se hubiere fijado el porcentaje de tal aumento, se determinará éste por los usos y costumbres del mercado internacional de seguro marítimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Clausula interpretativa que remite a estandares internacionales cuando falta especificidad. Util para resolver ambiguedades contractuales recurriendo a practicas consolidadas de la industria aseguradora global.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LNCM?

Si la poliza estipula aumento de prima por riesgo de guerra pero no fija el porcentaje, este se determinara conforme a usos y costumbres del mercado internacional de seguro maritimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Clausula interpretativa que remite a estandares internacionales cuando falta especificidad. Util para resolver ambiguedades contractuales recurriendo a practicas consolidadas de la industria aseguradora global.

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