LNCM

Artículo 200. Prescripcion de acciones de seguro

Todas las acciones derivadas de contrato de seguro maritimo prescriben en dos anos, contados desde la fecha del siniestro o evento que les dio origen.

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Texto Legal

Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro marítimo prescribirán en dos años, contado desde la fecha del siniestro o acontecimiento que les dio origen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo muy corto y critico para ejercer derechos. El contador y abogado deben registrar siniestros inmediatamente y diligenciar reclamos dentro de los veinticuatro meses; de lo contrario, se pierden derechos de forma irrevocable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del LNCM?

Todas las acciones derivadas de contrato de seguro maritimo prescriben en dos anos, contados desde la fecha del siniestro o evento que les dio origen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo muy corto y critico para ejercer derechos. El contador y abogado deben registrar siniestros inmediatamente y diligenciar reclamos dentro de los veinticuatro meses; de lo contrario, se pierden derechos de forma irrevocable.

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