LNCM

Artículo 105. Prescripcion accion hipotecaria

La accion hipotecaria marítima prescribe en tres anos contados desde el vencimiento del credito garantizado. Para la ejecucion se aplica la ley y supletoriamente el Codigo Nacional de Procedimientos Civiles.

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Texto Legal

La acción hipotecaria prescribirá en tres años, contados a partir del vencimiento del crédito que garantiza. Para la ejecución de la hipoteca marítima se estará a lo dispuesto en el título

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

respectivo de esta Ley y supletoriamente a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El plazo de tres anos es diferente al de hipotecas terrestres. Los acreedores hipotecarios deben monitorear vencimientos para ejercitar acciones oportunamente. Se recomienda implementar sistemas de control de plazos con margen de seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LNCM?

La accion hipotecaria marítima prescribe en tres anos contados desde el vencimiento del credito garantizado. Para la ejecucion se aplica la ley y supletoriamente el Codigo Nacional de Procedimientos Civiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

El plazo de tres anos es diferente al de hipotecas terrestres. Los acreedores hipotecarios deben monitorear vencimientos para ejercitar acciones oportunamente. Se recomienda implementar sistemas de control de plazos con margen de seguridad.

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