LNCM

Artículo 117. Obligaciones arrendatario embarcacion responsabilidad

El arrendatario responde por reclamaciones de terceros derivadas de la operacion, tiene a su cargo mantenimiento y reparacion excepto vicios propios. Las acciones prescriben en un ano.

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Texto Legal

El arrendatario responderá al arrendador de todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de esta, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de aquella, mismas que estarán a cargo del arrendador. Las acciones relativas al contrato de arrendamiento prescribirán en un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es critico que los arrendatarios aseguren cobertura de seguros para cubrir responsabilidades civiles. El plazo de prescripcion de un ano es muy corto, requiriendo documentacion inmediata de cualquier reclamo o incidente durante el arrendamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del LNCM?

El arrendatario responde por reclamaciones de terceros derivadas de la operacion, tiene a su cargo mantenimiento y reparacion excepto vicios propios. Las acciones prescriben en un ano.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Es critico que los arrendatarios aseguren cobertura de seguros para cubrir responsabilidades civiles. El plazo de prescripcion de un ano es muy corto, requiriendo documentacion inmediata de cualquier reclamo o incidente durante el arrendamiento.

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