El arrendatario responde por reclamaciones de terceros derivadas de la operacion, tiene a su cargo mantenimiento y reparacion excepto vicios propios. Las acciones prescriben en un ano.
El arrendatario responderá al arrendador de todas las reclamaciones de terceros que sean consecuencia de la operación y explotación de la embarcación y tendrá a su cargo el mantenimiento y reparación de esta, con excepción de las reparaciones que provengan de vicios propios de aquella, mismas que estarán a cargo del arrendador. Las acciones relativas al contrato de arrendamiento prescribirán en un año.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es critico que los arrendatarios aseguren cobertura de seguros para cubrir responsabilidades civiles. El plazo de prescripcion de un ano es muy corto, requiriendo documentacion inmediata de cualquier reclamo o incidente durante el arrendamiento.
Anterior
Art. 116. Contrato arrendamiento casco desnudo requisitos
Siguiente
Art. 118. Clausulas especiales opcion de compra arrendamiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo