El arrendamiento a casco desnudo debe constar en poliza escrita con contenidos minimos que incluyen individualizacion de embarcacion, datos de partes, condiciones de entrega y restitucion, duracion y flete. Se rige por voluntad de partes y supletoriamente por esta Ley.
El contrato de arrendamiento a casco desnudo deberá constar por escrito en una póliza de arrendamiento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de arrendamiento a casco desnudo serán los siguientes:
I. Los elementos de individualización de la embarcación;
II. Nombre y domicilio del arrendador y del arrendatario;
III. Lugar y condiciones de entrega de la embarcación;
IV. Lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;
V. Duración del arrendamiento;
VI. Monto y forma de pago del flete; y
VII. La facultad o no de subarrendar o ceder determinados derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para estructurar contratos de arrendamiento de embarcaciones. Los contadores deben verificar que todas las clausulas minimas esten presentes en las polizas para evitar conflictos de interpretacion y asegurar la validez contractual.
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