Reconoce que mensajes EDI pueden sustituir conocimiento de embarque conforme INCOTERMS, pero solo constituyen titulo de credito si cumplen requisitos de Ley General de Títulos y Operaciones de Credito.
Cuando en los INCOTERMS se haga referencia a la posibilidad de sustituir un conocimiento de embarque o cualquier otro documento de transporte similar por un mensaje de intercambio electrónico de datos -EDI- equivalente, tal documento será un título de crédito solamente cuando reúna los elementos para considerarse como tal de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo critico para operaciones digitales maritimas. Un documento EDI NO es automaticamente titulo de credito; debe cumplir requisitos especificos de la LGTOC para ser negociable; esto afecta financiamiento y garantias.
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Art. 261. Obligacion de embalaje en INCOTERMS
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