La dejacion escrita de embarcacion procede por: perdida total, inhabilitacion por varada o ruptura, perdida implicita, o falta de noticias tras treinta dias.
La dejación de la embarcación que deberá ser declarada al asegurador por escrito, puede ser efectuada en los siguientes casos:
I. Por pérdida total;
LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. Por inhabilitación de la embarcación para navegar por varada, ruptura o cualquier otro accidente de mar;
III. Por pérdida total implícita; o
IV. Por falta de noticias respecto a su paradero después de treinta días naturales, en cuyo caso la pérdida se tendrá por ocurrida el día en que se tuvieren noticias de la embarcación por última vez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Catalogo exhaustivo de supuestos que abre derecho a dejacion. El caso IV (falta de noticias) requiere documentacion de ultimo contacto para fijar fecha de siniestro, relevante para calcular plazos de reclamo en jurisdicciones con limitaciones de tiempo.
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