LNCM

Artículo 247. Inclusion de renta en dejacion de embarcacion

La dejacion de embarcacion incluye automaticamente renta o flete de mercancia salvada, considerandose pertenencia del asegurador, aunque hubiere sido pagado anticipadamente y respetando derechos de otros acreedores.

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Texto Legal

Se entenderá comprendido en la dejación de la embarcación la renta o el flete de las mercancías que se salven, aun cuando se hubiere pagado anticipadamente, considerándose pertenencia de los aseguradores, a reserva de los derechos que competan a los demás acreedores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Provision que evita enriquecimiento del asegurado: ingresos generados post-siniestro (flete de mercancias rescatadas) van al asegurador. Importante para contadores: discriminar en facturas qué ingresos son cobrados post-siniestro para transferirlos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del LNCM?

La dejacion de embarcacion incluye automaticamente renta o flete de mercancia salvada, considerandose pertenencia del asegurador, aunque hubiere sido pagado anticipadamente y respetando derechos de otros acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Provision que evita enriquecimiento del asegurado: ingresos generados post-siniestro (flete de mercancias rescatadas) van al asegurador. Importante para contadores: discriminar en facturas qué ingresos son cobrados post-siniestro para transferirlos.

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