La dejacion de embarcacion incluye automaticamente renta o flete de mercancia salvada, considerandose pertenencia del asegurador, aunque hubiere sido pagado anticipadamente y respetando derechos de otros acreedores.
Se entenderá comprendido en la dejación de la embarcación la renta o el flete de las mercancías que se salven, aun cuando se hubiere pagado anticipadamente, considerándose pertenencia de los aseguradores, a reserva de los derechos que competan a los demás acreedores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Provision que evita enriquecimiento del asegurado: ingresos generados post-siniestro (flete de mercancias rescatadas) van al asegurador. Importante para contadores: discriminar en facturas qué ingresos son cobrados post-siniestro para transferirlos.
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Art. 246. Casos admisibles de dejacion de embarcacion
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