Dejacion escrita de mercancia procede por: perdida total, perdida implicita, destruccion por orden de autoridad o venta durante viaje por averias cubiertas, o si buque se pierde y carga no se reembarca en cuatro meses.
La dejación de las mercancías deberá ser declarada al asegurador por escrito y podrá ser efectuada en los siguientes casos:
I. Por pérdida total;
II. Por pérdida total implícita;
III. Cuando hayan sido destruidas por orden de autoridad o vendidas en el curso del viaje, en ambos casos cuando lo anterior fuere consecuencia de averías sufridas por las mercancías aseguradas derivadas de un riesgo cubierto; o
IV. Cuando la embarcación se considere perdida o cuando quede imposibilitada para navegar, si las mercancías no son reembarcadas en cuatro meses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege cargadores contra demoras indefinidas post-siniestro: tras cuatro meses sin reembarque, tienen opcion de dejacion independiente del buque. Frecuente en siniestros complejos; requiere seguimiento de fechas de varada y ofertas de reembarque.
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