Cuando las partes en procedimiento extrajudicial de averia comun no acuerdan en el ajustador, pueden solicitar su designacion ante el Juez de Distrito. El procedimiento se sigue conforme a los articulos 293 a 297.
Cuando se ventile un procedimiento extrajudicial de avería común y las partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del ajustador, podrán acudir ante el Juez de Distrito competente para solicitar su designación. El procedimiento se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 293 a 297 de la presente Ley.
CAPÍTULO VI REMUNERACIÓN POR SALVAMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo previene bloqueos procedimentales cuando hay desacuerdo en la designacion del ajustador. Aunque el procedimiento es extrajudicial, la intervencion judicial es mecanismo de desempate que asegura continuidad del proceso.
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Art. 298. Inexistencia de declaracion de averia comun
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