LNCM

Artículo 298. Inexistencia de declaracion de averia comun

Cualquier interesado puede solicitar ante el Juez de Distrito la inexistencia de una declaracion de averia comun. La demanda debe notificarse personalmente al propietario o naviero.

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Texto Legal

Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la Secretaría. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020

El auto que admita a trámite la demanda deberá notificarse personalmente al propietario o naviero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite cuestionar la validez de una declaracion de averia declarada ante la Secretaria. La notificacion personal es obligatoria, lo que implica costos procedimentales mayores pero garantiza defensa efectiva del propietario o naviero.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del LNCM?

Cualquier interesado puede solicitar ante el Juez de Distrito la inexistencia de una declaracion de averia comun. La demanda debe notificarse personalmente al propietario o naviero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Este articulo permite cuestionar la validez de una declaracion de averia declarada ante la Secretaria. La notificacion personal es obligatoria, lo que implica costos procedimentales mayores pero garantiza defensa efectiva del propietario o naviero.

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