Cualquier interesado puede solicitar ante el Juez de Distrito la inexistencia de una declaracion de averia comun. La demanda debe notificarse personalmente al propietario o naviero.
Cualquier interesado podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente, la inexistencia de la declaración de avería común declarada ante la Secretaría. Dicha pretensión se ventilará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 287 a 291 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 19-12-2016, 07-12-2020
El auto que admita a trámite la demanda deberá notificarse personalmente al propietario o naviero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite cuestionar la validez de una declaracion de averia declarada ante la Secretaria. La notificacion personal es obligatoria, lo que implica costos procedimentales mayores pero garantiza defensa efectiva del propietario o naviero.
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Art. 297. Sentencia en procedimiento de averia
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Art. 299. Designacion judicial del ajustador de averia
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