LNCM

Artículo 64. Obligaciones de capitanes

Los capitanes de embarcaciones deben informar sobre interrupciones o deficiencias a la capitanía de puerto. Esta debe comunicar la información a otras embarcaciones y tomar medidas correctivas.

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Texto Legal

Los capitanes de las embarcaciones y quienes dirijan las operaciones en los artefactos navales, están obligados a informar por cualquier medio de comunicación desde el momento de su avistamiento a la capitanía de puerto más próxima, sobre las interrupciones o deficiencias que se adviertan en las materias reguladas en este capítulo. La capitanía de puerto a su vez, estará obligada a informar a todas las embarcaciones que se encuentren en la misma área sobre tales interrupciones o deficiencias. A su arribo a puerto, el capitán deberá informar lo señalado en este artículo por escrito a la capitanía de puerto, quien deberá tomar de inmediato las medidas necesarias para eliminar las interrupciones o las deficiencias.

CAPÍTULO VI DE LAS INSPECCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los capitanes mantengan una comunicación efectiva con la capitanía de puerto para evitar sanciones. La documentación adecuada de las deficiencias puede prevenir problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LNCM?

Los capitanes de embarcaciones deben informar sobre interrupciones o deficiencias a la capitanía de puerto. Esta debe comunicar la información a otras embarcaciones y tomar medidas correctivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Es crucial que los capitanes mantengan una comunicación efectiva con la capitanía de puerto para evitar sanciones. La documentación adecuada de las deficiencias puede prevenir problemas legales futuros.

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