LNCM

Artículo 186. Objeto contratos seguro marítimo cobertura

Seguros marítimos pueden comprender embarcaciones, mercancías, fletes, desembolsos y responsabilidades civiles del naviero, operador o agente.

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Texto Legal

Los contratos de seguro marítimo podrán comprender todo interés asegurable legítimo y recaerán sobre:

I. Las embarcaciones y los accesorios de éstas, cualesquiera que sea el lugar en que se encuentren, incluso en construcción;

II. Las mercancías, sus contenedores o cualquiera otra clase de bienes a bordo; LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. El valor de la renta o el flete según sea el caso, los desembolsos en que incurra quien organice una expedición marítima, así como las comisiones por la comercialización de la carga; y

IV. La responsabilidad del propietario de la embarcación, naviero, arrendatario, arrendador, fletador, fletante, embarcador, operador, agente naviero y en general, toda responsabilidad derivada del ejercicio de la navegación o conexa a ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define amplio rango de bienes asegurables. Contratantes deben especificar claramente qué intereses aseguran para evitar lagunas de cobertura; incluye responsabilidades tanto del propietario como del operador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del LNCM?

Seguros marítimos pueden comprender embarcaciones, mercancías, fletes, desembolsos y responsabilidades civiles del naviero, operador o agente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Define amplio rango de bienes asegurables. Contratantes deben especificar claramente qué intereses aseguran para evitar lagunas de cobertura; incluye responsabilidades tanto del propietario como del operador.

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