Define embarcaciones y artefactos navales como bienes muebles regulados por esta Ley y el Codigo Civil Federal, especificando elementos de individualizacion como nombre, matricula, nacionalidad y senal distintiva.
La embarcación y los artefactos navales son bienes muebles sujetos a lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones sobre bienes muebles contenidas en el Código Civil Federal.
La embarcación comprende tanto el casco como la maquinaria, sus equipos y accesorios fijos o móviles destinados de manera permanente a la navegación y al ornato, lo que constituye una universalidad de hecho.
Los elementos de individualización de una embarcación son: nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo bruto. La embarcación conservará su identidad aun cuando se haya cambiado alguno de los elementos de individualización aquí referidos.
CAPITULO II MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental que establece marco legal para tratar embarcaciones como bienes muebles. Contadores deben registrar embarcaciones en estados financieros bajo categoria de bienes muebles y considerar depreciacion conforme a normas fiscales aplicables.
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