LNCM

Artículo 79. Documentacion propiedad embarcaciones registro

Requiere que documentos sobre propiedad, cambios de propiedad y gravamenes de embarcaciones sean otorgados ante notario o corredor publico, contengan elementos de individualizacion e inscritos en Registro Publico Maritimo Nacional.

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Texto Legal

El documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor público, contener los elementos de individualización de la embarcación y estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional. Si el documento se otorga en el extranjero, deberá ser legalizado ante el cónsul mexicano respectivo, salvo cuando tal requisito no sea necesario por haber sido apostillado de conformidad con el Tratado Internacional en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito formal esencial para validez de transferencias de embarcaciones. Asesores deben verificar inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional antes de formalizar operaciones y obtener legalizacion consular para documentos extranjeros a menos que esten apostillados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LNCM?

Requiere que documentos sobre propiedad, cambios de propiedad y gravamenes de embarcaciones sean otorgados ante notario o corredor publico, contengan elementos de individualizacion e inscritos en Registro Publico Maritimo Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Requisito formal esencial para validez de transferencias de embarcaciones. Asesores deben verificar inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional antes de formalizar operaciones y obtener legalizacion consular para documentos extranjeros a menos que esten apostillados.

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