Requiere que documentos sobre propiedad, cambios de propiedad y gravamenes de embarcaciones sean otorgados ante notario o corredor publico, contengan elementos de individualizacion e inscritos en Registro Publico Maritimo Nacional.
El documento en el que conste la propiedad de una embarcación, los cambios de propiedad o cualquier gravamen real sobre ésta, deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor público, contener los elementos de individualización de la embarcación y estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional. Si el documento se otorga en el extranjero, deberá ser legalizado ante el cónsul mexicano respectivo, salvo cuando tal requisito no sea necesario por haber sido apostillado de conformidad con el Tratado Internacional en la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito formal esencial para validez de transferencias de embarcaciones. Asesores deben verificar inscripcion en Registro Publico Maritimo Nacional antes de formalizar operaciones y obtener legalizacion consular para documentos extranjeros a menos que esten apostillados.
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