Enumera seis modos de adquirir propiedad de embarcaciones: contrato de construccion, dejacion por asegurador, buena presa, derecho de angaria, requisa y abandono a favor de la Nacion.
Además de otros modos de adquisición de la propiedad que se establezcan de conformidad con otras disposiciones aplicables, la propiedad de una embarcación podrá adquirirse de la siguiente manera, de acuerdo con esta Ley y los Tratados Internacionales en la materia:
I. Contrato de construcción, en los términos de esta Ley;
II. Dejación válidamente aceptada por el asegurador;
III. Buena presa calificada por tribunal competente, conforme al derecho internacional;
IV. Derecho de angaria, mediante indemnización y de acuerdo con el derecho internacional;
V. Requisa; y
VI. Abandono a favor de la Nación en los términos de esta Ley.
Los modos de adquisición aquí referidos que en esta Ley no cuenten con una regulación especial, les serán aplicados de modo supletorio las disposiciones legales en las materias que correspondan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo base para transacciones maritimas. Abogados deben identificar cual modo de adquisicion aplica para estructurar contratos correctamente; tratados internacionales pueden aplica a algunos casos como presa y angaria.
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