LNCM

Artículo 81. Traslado dominio embarcacion durante viaje

Establece que fletes devengados pertenecen al comprador si embarcacion esta en viaje al trasladar dominio, pero pertenecen al vendedor si ya llego al destino.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, si se traslada el dominio de una embarcación hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue desde que recibió el último cargamento, pero si al tiempo de la traslación de dominio hubiere llegado la embarcación a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma transaccional importante para calcular ingresos en compraventa de naves. Contadores deben verificar fecha de arribo al destino para determinar a quien asignar ingresos por fletes en registros contables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LNCM?

Establece que fletes devengados pertenecen al comprador si embarcacion esta en viaje al trasladar dominio, pero pertenecen al vendedor si ya llego al destino.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Norma transaccional importante para calcular ingresos en compraventa de naves. Contadores deben verificar fecha de arribo al destino para determinar a quien asignar ingresos por fletes en registros contables.

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