Establece que fletes devengados pertenecen al comprador si embarcacion esta en viaje al trasladar dominio, pero pertenecen al vendedor si ya llego al destino.
Salvo pacto en contrario, si se traslada el dominio de una embarcación hallándose en viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes que aquélla devengue desde que recibió el último cargamento, pero si al tiempo de la traslación de dominio hubiere llegado la embarcación a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma transaccional importante para calcular ingresos en compraventa de naves. Contadores deben verificar fecha de arribo al destino para determinar a quien asignar ingresos por fletes en registros contables.
Anterior
Art. 80. Modos adquisicion propiedad embarcaciones
Siguiente
Art. 82. Traslado propiedad embarcacion construccion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo