La Secretaría determinará los puertos donde se establecerán servicios de control de la navegación y realizará dragados de mantenimiento en puertos críticos para la seguridad nacional.
La Secretaría determinará los puertos o vías navegables donde deban establecerse los servicios de control de la navegación de conformidad con el reglamento respectivo.
La Secretaría realizará directamente las labores de dragado de mantenimiento en los puertos donde lo considere de interés para la seguridad nacional o para solucionar problemas de contaminación marina; así como las obras marítimas y de dragado que requiera el país y, en su caso, las autorizará cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas. Párrafo reformado DOF 07-12-2020
En caso de ser necesario, la Secretaría autorizará las obras marítimas y las operaciones de dragado en los puertos, debiendo observar las normas aplicables en materia ambiental, el Reglamento de esta Ley, así como las reglas de operación de cada puerto. Párrafo adicionado DOF 07-12-2020 Artículo reformado DOF 19-12-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los operadores deben estar informados sobre las actividades de dragado y control de navegación en sus puertos. Esto puede afectar las operaciones y es importante planificar en consecuencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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