LNCM

Artículo 61. Control de navegación

La Secretaría determinará los puertos donde se establecerán servicios de control de la navegación y realizará dragados de mantenimiento en puertos críticos para la seguridad nacional.

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Texto Legal

La Secretaría determinará los puertos o vías navegables donde deban establecerse los servicios de control de la navegación de conformidad con el reglamento respectivo.

La Secretaría realizará directamente las labores de dragado de mantenimiento en los puertos donde lo considere de interés para la seguridad nacional o para solucionar problemas de contaminación marina; así como las obras marítimas y de dragado que requiera el país y, en su caso, las autorizará cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas. Párrafo reformado DOF 07-12-2020

En caso de ser necesario, la Secretaría autorizará las obras marítimas y las operaciones de dragado en los puertos, debiendo observar las normas aplicables en materia ambiental, el Reglamento de esta Ley, así como las reglas de operación de cada puerto. Párrafo adicionado DOF 07-12-2020 Artículo reformado DOF 19-12-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los operadores deben estar informados sobre las actividades de dragado y control de navegación en sus puertos. Esto puede afectar las operaciones y es importante planificar en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LNCM?

La Secretaría determinará los puertos donde se establecerán servicios de control de la navegación y realizará dragados de mantenimiento en puertos críticos para la seguridad nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Los operadores deben estar informados sobre las actividades de dragado y control de navegación en sus puertos. Esto puede afectar las operaciones y es importante planificar en consecuencia.

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