Partes pueden convenir cobertura de otras averías particulares en tránsito, dique, puerto o depósito; pueden incluirse responsabilidades adicionales del naviero y remuneracion de salvamento especial.
Además de los riesgos señalados en este título, las partes estarán legitimadas para convenir la cobertura de cualquier otra avería particular que puedan sufrir las cosas aseguradas, en tránsito, en dique, en puerto, en depósito, en tránsito por otros medios de transporte, o bien, antes o después de una expedición marítima. Los navieros o sus operadores podrán además convenir la cobertura de otros tipos de responsabilidades derivadas del ejercicio de la navegación.
En los seguros sobre embarcaciones y en los relativos a desembolsos, se podrá convenir la cobertura de la remuneración especial al salvador de conformidad con el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite personalización de pólizas segun riesgos específicos. Operadores con rutas o cargamentos especiales deben considerar coberturas adicionales; costos son negociables.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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