LNCM

Artículo 193. Cobertura adicional convenida averias particulares

Partes pueden convenir cobertura de otras averías particulares en tránsito, dique, puerto o depósito; pueden incluirse responsabilidades adicionales del naviero y remuneracion de salvamento especial.

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Texto Legal

Además de los riesgos señalados en este título, las partes estarán legitimadas para convenir la cobertura de cualquier otra avería particular que puedan sufrir las cosas aseguradas, en tránsito, en dique, en puerto, en depósito, en tránsito por otros medios de transporte, o bien, antes o después de una expedición marítima. Los navieros o sus operadores podrán además convenir la cobertura de otros tipos de responsabilidades derivadas del ejercicio de la navegación.

En los seguros sobre embarcaciones y en los relativos a desembolsos, se podrá convenir la cobertura de la remuneración especial al salvador de conformidad con el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite personalización de pólizas segun riesgos específicos. Operadores con rutas o cargamentos especiales deben considerar coberturas adicionales; costos son negociables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LNCM?

Partes pueden convenir cobertura de otras averías particulares en tránsito, dique, puerto o depósito; pueden incluirse responsabilidades adicionales del naviero y remuneracion de salvamento especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Permite personalización de pólizas segun riesgos específicos. Operadores con rutas o cargamentos especiales deben considerar coberturas adicionales; costos son negociables.

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