LNCM

Artículo 154. Resolucion de casos de abordaje

Los casos de abordaje se resuelven conforme a la Convencion para la Unificacion de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar responsabilidad establecido en la ley.

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Texto Legal

Todos los casos de Abordaje se resolverán de conformidad con la Convención para la Unificación de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar la responsabilidad establecida en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Integra convenio internacional con derechos locales de limitacion de responsabilidad maritima. Crea sistema dual de protecciones: reglas internacionales de culpabilidad mas limites de responsabilidad por naturaleza del naviero. Importante para estrategia defensiva en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LNCM?

Los casos de abordaje se resuelven conforme a la Convencion para la Unificacion de Determinadas Reglas en Materia de Abordaje, sin perjuicio del derecho de limitar responsabilidad establecido en la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Integra convenio internacional con derechos locales de limitacion de responsabilidad maritima. Crea sistema dual de protecciones: reglas internacionales de culpabilidad mas limites de responsabilidad por naturaleza del naviero. Importante para estrategia defensiva en litigios.

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