LNCM

Artículo 286. Solicitud judicial de declaracion de averia

Cualquier persona con interes juridico puede solicitar al Juez de Distrito competente declaracion judicial de averia comun y determinacion de actos a liquidar.

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Texto Legal

En el proceso marítimo de avería común, cualquier persona con interés jurídico podrá solicitar al Juez de Distrito competente, la declaración judicial de avería común, así como la determinación de los actos que deban considerarse en la liquidación de ésta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Amplifica acceso a jurisdiccion: no solo capitan o naviero pueden solicitar. Consignatarios, asegurados y acreedores pueden ser actores procesales si demuestran interes juridico relevante a obligacion de contribucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 286 del LNCM?

Cualquier persona con interes juridico puede solicitar al Juez de Distrito competente declaracion judicial de averia comun y determinacion de actos a liquidar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 286 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Amplifica acceso a jurisdiccion: no solo capitan o naviero pueden solicitar. Consignatarios, asegurados y acreedores pueden ser actores procesales si demuestran interes juridico relevante a obligacion de contribucion.

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