LNCM

Artículo 9 Ter. Auxilio a capitanías de puerto

Las instituciones de seguridad pública apoyarán a las capitanías de puerto según su competencia. Este artículo fue adicionado en 2016 y reformado en 2020.

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Texto Legal

Las instituciones de seguridad pública, federales, estatales y municipales, auxiliarán a las capitanías de puerto cuando así lo requieran, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo adicionado DOF 19-12-2016. Reformado DOF 07-12-2020

TÍTULO SEGUNDO DE LA MARINA MERCANTE

CAPÍTULO I ABANDERAMIENTO Y MATRÍCULA DE EMBARCACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre instituciones de seguridad y capitanías es crucial para la seguridad marítima. Los operadores deben coordinarse con estas entidades para asegurar el cumplimiento de normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 Ter del LNCM?

Las instituciones de seguridad pública apoyarán a las capitanías de puerto según su competencia. Este artículo fue adicionado en 2016 y reformado en 2020.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 Ter de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La colaboración entre instituciones de seguridad y capitanías es crucial para la seguridad marítima. Los operadores deben coordinarse con estas entidades para asegurar el cumplimiento de normativas.

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