LNCM

Artículo 229. Exclusion danos mecanicos motores navegacion

El asegurador no responde de danos mecanicos a motores e instrumentos de navegacion a menos que sean consecuencia directa de accidente marítimo.

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Texto Legal

Salvo pacto en contrario, el asegurador no responderá de los daños mecánicos que se ocasionen a los motores o a los instrumentos de navegación, si dichos daños no fueren consecuencia directa de un accidente de mar.

LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Exclusion comun en seguros maritimos que distingue entre danos mecanicos derivados de desgaste normal versus danos por evento de mar. Requiere nexo causal directo con accidente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LNCM?

El asegurador no responde de danos mecanicos a motores e instrumentos de navegacion a menos que sean consecuencia directa de accidente marítimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Exclusion comun en seguros maritimos que distingue entre danos mecanicos derivados de desgaste normal versus danos por evento de mar. Requiere nexo causal directo con accidente.

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