LNCM

Artículo 147. Prescripcion acciones transporte pasajeros

Las acciones derivadas del contrato de transporte maritimo de pasajeros prescriben en un ano, contado desde desembarque o fecha en que se comunico el no zarpe.

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Texto Legal

Las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo de pasajeros prescribirán en el término de un año, contado a partir de la fecha de desembarque en el puerto de destino. Si la embarcación no zarpa, a partir de la fecha en que se comunicó al pasajero tal situación.

CAPÍTULO VI CONTRATOS DE REMOLQUE TRANSPORTE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo perentorio de un ano similar al de transporte de mercancias. Pasajeros o beneficiarios deben iniciar acciones dentro de este termino. Recomendamos alertar a clientes sobre vencimiento de derechos y gestionar reclamaciones oportunamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del LNCM?

Las acciones derivadas del contrato de transporte maritimo de pasajeros prescriben en un ano, contado desde desembarque o fecha en que se comunico el no zarpe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 147 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Plazo perentorio de un ano similar al de transporte de mercancias. Pasajeros o beneficiarios deben iniciar acciones dentro de este termino. Recomendamos alertar a clientes sobre vencimiento de derechos y gestionar reclamaciones oportunamente.

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