LNCM

Artículo 59. Servicio de remolque

El servicio de remolque maniobra en puerto es para auxiliar embarcaciones en maniobras de seguridad. La Secretaría regulará el uso obligatorio de este servicio y tarifas asociadas.

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Texto Legal

Además de las estipulaciones de carácter contractual existentes entre los prestadores del servicio público de remolque maniobra en puerto y sus usuarios, en este servicio se atenderá a las siguientes disposiciones y al reglamento respectivo:

I. El servicio portuario de remolque maniobra es aquél que se presta para auxiliar a una embarcación en las maniobras de fondeo, entrada, salida, atraque, desatraque y enmienda, dentro de los límites del puerto, para garantizar la seguridad de la navegación interior del puerto y sus instalaciones;

II. Con base en las reglas de operación de cada puerto, y en los criterios de seguridad, economía y eficiencia, la Secretaría determinará las embarcaciones que requerirán del uso obligatorio de este servicio, así como el número y tipo de remolcadores a utilizar; Fracción reformada DOF 19-12-2016

III. El pago por la prestación del servicio público de remolque maniobra en puerto será el que se indique en la tarifa respectiva autorizada por la Secretaría, de acuerdo con las reglas de operación de cada puerto;

IV. Si durante las maniobras del servicio sobrevienen situaciones de peligro para la embarcación a la que éste se presta, que den lugar a servicios cuya naturaleza sea la de salvamento, se estará a lo dispuesto por el capítulo relativo de esta Ley;

V. De conformidad con el reglamento respectivo, los prestadores del servicio de remolque maniobra en puerto, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil de acuerdo a la determinación que para ello tome la Secretaría. En la determinación de la cobertura a contratar, habrá de tomarse en consideración las posibles lesiones a la vida humana, los daños por concepto de contaminación marina, así como cualquier otra afectación a los derechos de la sociedad en general; y

VI. Para la prestación de este servicio se estará a lo dispuesto en la Ley de Puertos.

CAPÍTULO V SEÑALAMIENTO MARÍTIMO, Y AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los operadores conozcan las tarifas y condiciones del servicio de remolque para evitar sorpresas. La planificación de maniobras debe incluir la posibilidad de requerir este servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LNCM?

El servicio de remolque maniobra en puerto es para auxiliar embarcaciones en maniobras de seguridad. La Secretaría regulará el uso obligatorio de este servicio y tarifas asociadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Es importante que los operadores conozcan las tarifas y condiciones del servicio de remolque para evitar sorpresas. La planificación de maniobras debe incluir la posibilidad de requerir este servicio.

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