LNCM

Artículo 151. Regulacion de tarifas remolque transporte

La Secretaria puede regular tarifas de remolque transporte cuando no existe competencia efectiva segun opinion de Comision Federal de Competencia. Regulacion se suprime al cesar condiciones.

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Texto Legal

La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de remolque transporte cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva.

La regulación de tarifas se suprimirá cuando la Comisión Federal de Competencia Económica, a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio, opine que las condiciones que le dieron origen han dejado de existir.

La Secretaría estará facultada para solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberá permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia. Artículo reformado DOF 19-12-2016

TÍTULO SEXTO DE LOS RIESGOS Y ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN

CAPÍTULO I ABORDAJES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Similar a regulacion de pasajeros (articulo 140), conecta con autoridades de competencia. Operadores de remolque deben monitorear cambios regulatorios que afecten sus tarifas. Impacto en planificacion de precios de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 del LNCM?

La Secretaria puede regular tarifas de remolque transporte cuando no existe competencia efectiva segun opinion de Comision Federal de Competencia. Regulacion se suprime al cesar condiciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Similar a regulacion de pasajeros (articulo 140), conecta con autoridades de competencia. Operadores de remolque deben monitorear cambios regulatorios que afecten sus tarifas. Impacto en planificacion de precios de servicios.

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