LNCM

Artículo 39. Libertad en navegación de altura

Se establece la libertad en la utilización de embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, sujeta a condiciones de competencia. Este artículo fue reformado en 2016.

navegacion de alturacabotajecompetencia

Texto Legal

La libertad en la utilización de embarcaciones en navegación de altura, cabotaje y la regulación de tarifas en la prestación de servicios marítimos, se sujetarán a lo siguiente:

A. La utilización de embarcaciones en navegación de altura de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, misma que incluye el transporte y el remolque internacional estará abierta para los navieros y las embarcaciones de todos los Estados, cuando haya reciprocidad en los términos de los Tratados Internacionales.

La Secretaría, previa opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, que declare la ausencia de condiciones de competencia efectiva en un mercado relevante en términos de la Ley Federal de Competencia Económica estará facultada para reservar, total o parcialmente determinado transporte internacional de carga de altura o cabotaje, para que sólo esté permitido realizarse a propietarios o navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas cuando no se cumplan con las disposiciones sobre competencia y libre concurrencia de conformidad con la legislación de la materia. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

La reserva total o parcial señalada en el párrafo anterior se mantendrá únicamente mientras subsista la falta de condiciones de concurrencia y competencia efectiva. Para ello, deberá mediar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica sobre la subsistencia de tales condiciones, procedimiento que dará inicio a solicitud de la Secretaría, de parte interesada o de oficio. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

B. De conformidad con el artículo 8, fracción XI de esta Ley, cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, haya dejado de existir el estado de falta de competencia efectiva, la regulación de tarifas establecida deberá suprimirse o modificarse en el sentido correspondiente dentro de los treinta días hábiles siguientes a la expedición de la opinión. Párrafo reformado DOF 19-12-2016

Asimismo, la Secretaría solicitará la opinión de la citada Comisión con el objeto de determinar la aplicación de los lineamientos de regulación de tarifas que deberán permitir la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad y eficiencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulación de tarifas y la competencia son aspectos clave en la navegación. Los navieros deben estar atentos a las opiniones de la Comisión Federal de Competencia para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LNCM?

Se establece la libertad en la utilización de embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, sujeta a condiciones de competencia. Este artículo fue reformado en 2016.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

La regulación de tarifas y la competencia son aspectos clave en la navegación. Los navieros deben estar atentos a las opiniones de la Comisión Federal de Competencia para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 39 del LNCM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 39 LNCM desde tu celular