LNCM

Artículo 227. Interrupcion viaje por embargo o detencion

En embargo o detencion forzada, el asegurado debe notificar al asegurador inmediatamente y no puede ejercer dejacion antes de seis meses. Debe auxiliar al asegurador para levantar embargo.

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Texto Legal

En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada de la embarcación, tendrá el asegurado obligación de comunicarle al asegurador tan pronto como tenga conocimiento del suceso y no podrá ejercitar la acción de dejación hasta que haya transcurrido el plazo de seis meses previsto en este título. Estará obligado además, a prestar al asegurador todo el auxilio posible para conseguir el levantamiento del embargo o lograrlo por sí mismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Vincula obligaciones de transparencia con derechos de dejacion. La notificacion oportuna es critica y el asegurado tiene deberes afirmativos de cooperacion para resolver la detencion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LNCM?

En embargo o detencion forzada, el asegurado debe notificar al asegurador inmediatamente y no puede ejercer dejacion antes de seis meses. Debe auxiliar al asegurador para levantar embargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la LEY de Navegación y Comercio Marítimos?

Vincula obligaciones de transparencia con derechos de dejacion. La notificacion oportuna es critica y el asegurado tiene deberes afirmativos de cooperacion para resolver la detencion.

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